PROYECTO CICLOVÍAS

Con entrada en vigencia del Decreto Supremo N°102 del Ministerio de Transporte el 2021, se solicita que para cada nueva implementación de una ciclovía, deba pasar por un proceso de prefactibilidad de anteproyecto y proyecto, secuencialmente, para revisar el cumplimiento de la normativa y los manuales vigentes para reducir los conflictos con otros modos de transporte.

Estudio en el que se selecciona el emplazamiento y diseño que se tendrá una ciclovía para dar cumplimiento al D.S. N°102 MTT/2021 ya sea nueva o una modificación. El anteproyecto seleccionado tiene vigencia máxima de un año, pasado el tiempo, este caducará y se deberá ingresar un anteproyecto nuevamente.

Desarrollo del anteproyecto seleccionado por la autoridad en una etapa anterior, en donde se definen los últimos elementos del diseño de la ciclovía para su aprobación final.

ciclo del proyecto

  1. Desarrollo del anteproyecto
  2. Revisión con observaciones por parte de la VU de la SEREMITT
  3. Respuesta a observaciones
  4. Aprobación del anteproyecto
  5. Desarrollo e ingreso del proyecto de ciclovía
  6. Revisión con observaciones por parte de la VU de la SEREMITT
  7. Respuesta a observaciones
  8. Aprobación del proyecto de ciclovía

En caso de que no se obtenga la aprobación por razones que no se encuentran dentro del decreto es factible realizar recursos de reposición para solicitar la revisión nuevamente del proyecto.

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