IMIV Informe de Mitigación al Impacto Vial
En base a la nueva Ley de Aportes al Espacio Público 20958 que establece un sistema de aportes al espacio público y al DS°30 de 2017 que establece un Reglamento sobre Mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento Urbano, se dispone la obligatoriedad de confeccionar Informes de Mitigación Vial (IMIV), los cuales vienen a reemplazar a los EISTU.
Tipología
Informe dedicado a revisar el cumplimiento de las medidas de mitigación obligatoria en proyectos de baja densidad. No requiere realizar análisis cuantitativos como modelaciones de transporte ni mediciones de flujo peatonal o ciclos.
Informe que revisa tanto el cumplimiento de las medidas de mitigación obligatorias como las medidas que nacen a raíz de un posible impacto generado en el área de influencia del proyecto. Estas medidas deben estar acorde a lo establecido en el decreto, o sea en base a los umbrales establecidos para peatones, ciclos o valores IMP (valor cuantitativo de impacto vehicular).
Este tipo de informe requiere modelos sin reasignación, por lo que no se requieren realizar levantamientos importantes para determinar la estructura de viajes (origen-destino) en el área de influencia.
Este estudio es el de mayor envergadura, y al igual que el IMIV Intermedio busca dar cumplimiento a las medidas obligatorias y aquellas que se generan producto de la actividad del proyecto. Dependiendo de la magnitud y el tipo de proyecto, es posible incluir análisis de carga y descarga de paraderos del transporte público. Este tipo de informe requiere un modelo de reasignación vehicular que por lo general es el SATURN dentro de otros utilizados.
Exento: Este certificado demuestra que el proyecto no cae en ninguna de las categorías anteriores y no requiere mitigar ningún aspecto del área de influencia del proyecto.
Diagrama de IMIV
- Certificado de Categorización
- Inscripción de consultor/proyectista dependiendo del tipo de IMIV
- Realización del IMIV acorde a lo establecido en el DS30
- Ingreso de Informes de Movilización Vial a través del SEIM
- Certificado de ingreso
- Solicitud de permiso de edificación
- Observaciones de la ventanilla única (entre 30 a 60 días)
- Reingreso con observaciones subsanadas
- Certificado de aprobación.
En caso de que no se de la aprobación por razones que no se encuentran dentro del decreto es factible realizar recursos de reposición para solicitar la revisión nuevamente del proyecto.
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